EL CAPITULO IV, ART. 14 DE LOS ESTATUTOS DEL PT CONTEMPLA QUE:
Artículo 14. Son militantes del Partido del Trabajo, los mexicanos, mujeres y hombres, que acepten y suscriban los Documentos Básicos y sus políticas específicas. Deberán participar activa y permanentemente en una instancia del Partido del Trabajo y en una organización social y sus luchas. Deberán aplicar las líneas políticas del Partido, actuar con honestidad y disciplina y pugnar por conservar su unidad. Por tratarse de un Instituto Político Nacional, en el cual sus militantes, afiliados y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, además que el ejercicio de sus actividades políticas se encuentran consideradas en el artículo 35 Constitucional, como prerrogativas de los ciudadanos; en consecuencia, en ningún momento la militancia de los mismos en el Partido del Trabajo, generará derechos laborales.
POR LO TANTO EL PT FUNCIONA A TRAVES DE MILITANCIA Y NO OTORGA REMUNERACION ALGUNA A SUS MILITANTES. EN EL CASO DEL PERSONAL ADSCRITO A LA OFICINA ESTATAL, SU SITUACION SE ENCUENTRA EN REVISION POR LA COMISION COORDINADORA ESTATAL.
ESTA SITUACION SE MANTIENE. LA COMISION COORDINADORA SE ENCUENTRA EVALUANDO LA NECESIDAD DE ESTABLECER UNA NOMINA PARA LOS COMPAÑEROS QUE COLABORAN EN LA OFICINA CENTRAL, MISMOS QUE TAMBIEN SON MILITANTES. EN CUANTO ESTA SITUACION SEA APROBADA POR LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES SERA PUBLICADA LA INFORMACION CORRESPONDIENTE.